Productores rurales de La Pampa, Buenos Aires y Río Negro continuaron recibiendo esta semana ayuda del Gobierno para sostener la hacienda de sus establecimientos, luego de los incendios forestales que consumieron grandes extensiones de campos en esas provincias, se informó hoy oficialmente.
A través de organismos descentralizados, el Ministerio de Agroindustria prosiguió con la entrega de forraje a los ruralistas damnificados por la destrucción de los campos para que puedan alimentar a los animales, se indicó en un comunicado difundido por la Presidencia de la Nación.
Desde el 11 de enero pasado productores de las localidades de La Adela y Chacharramendi, en La Pampa, y de Guardia Mitre, en Río Negro, comenzaron a retirar fardos, rollos y bolsas de alimento balanceado en centros de distribución, y posteriormente se sumaron las localidades de Santa Isabel (La Pampa), Carmen de Patagones y Villalonga (Buenos Aires), General Conesa y Río Colorado (Río Negro).
La medida beneficia a los establecimientos ganaderos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), que se encuentran localizados en las áreas dañadas por los incendios.
La Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio coordina el acopio y la entrega de forraje junto a autoridades locales y provinciales, Sociedades Rurales, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La declaración de emergencia rige para los departamentos pampeanos de Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó, así como para las localidades rionegrinas Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina.
Por su parte, en Buenos Aires comprende los partidos de Balcarce, Puán, Patagones, Bahía Blanca, Villarino, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Tandil, Tornquist y Saavedra (todos por incendios) y a General Villegas (por inundaciones).
La medida otorga a los productores distintos beneficios, como el diferimiento o la prórroga de las obligaciones impositivas del pago de DDJJ, anticipos de Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, (No IVA, No aportes patronales, No previsionales) cuyos vencimientos operen estando vigente el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre (ni antes ni después).
Comprende también la suspensión y/o paralización de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados (hasta 90 días luego de la finalización del ciclo productivo).
Si el productor hubiese realizado ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100 por ciento de los beneficios derivados de las mismas, señala la información.