La justicia federal falló a favor del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) al ratificar que la producción de plantas cítricas deberá realizarse bajo cubierta para evitar enfermedades bacterianas.
"El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 de la provincia de Entre Ríos falló a favor del Senasa y declaró la constitucionalidad de su Resolución N° 930/2009, que regla la producción obligatoria de plantas cítricas bajo cubierta para prevenir el huanglongbing (HLB)", informaron desde el Senasa.
La causa la inició un grupo de viveristas entrerrianos que pedían se revise la obligatoriedad de producir plantas cítricas bajo cubierta.
El dictamen de la doctora Beatriz E. Aranguren, del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2, Secretaría N° 1, en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, rechaza en todas sus partes la inconstitucionalidad y ratifica la constitucionalidad de la Resolución N° 930/2009, de la Disposición 8/2012 y de la Ley 26.888 (HLB).
El fallo consideró que más allá que la provincia de Entre Rios "o aún varias provincias del país" se encuentren libres de HLB, las medidas previstas en la resolución analizada "resulta ajustada a derecho".
"La producción y mantenimiento de material de propagación cítrico a cielo abierto aumenta el riesgo de contaminación con HLB, a través de insectos vectores infectados" recordó el Senasa.
Es por ello que la Ley N° 26.888 (Ley de HLB) establece la obligatoriedad de producir material de propagación cítrico bajo cubierta antiáfido y que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Agroindustria a través del Senasa.