Actualidad

Extrajo tierra de un lote y debió reparar el terreno, pagar los gastos e indemnizar a la víctima

Un hombre de 43 años debió reparar un terreno del que extrajo tierra sin la autorización de su propietaria, indemnizar a la víctima, pagar los gastos que generó su accionar y los honorarios de los abogados intervinientes. Así fue acordado por las partes en una audiencia de mediación...

Un hombre de 43 años debió reparar un terreno del que extrajo tierra sin la autorización de su propietaria, indemnizar a la víctima, pagar los gastos que generó su accionar y los honorarios de los abogados intervinientes. Así fue acordado por las partes en una audiencia de mediación judicial, y admitido por el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Nicolás Falkenberg, en una audiencia denominada de principio de oportunidad (Ver Salidas alternativas).

El fiscal del MPA que intervino en el caso fue Gustavo Urdiales, quien le había atribuido al sujeto la autoría del delito de hurto reiterado.

Mediación

En el acuerdo firmado por las partes, el imputado se comprometió a volver al estado original el lote número 12 ubicado en calle Del Sol casi Terraplén en Villa California, jurisdicción de San José del Rincón (departamento La Capital). El compromiso incluyó mano de obra, provisión de materiales y maquinaria necesaria para recomponer el terreno de 1.069,70 metros cuadrados.

Además, debió pagar los honorarios de un profesional designado por la víctima para supervisar las tareas y acreditar la aptitud del terreno, una vez que finalizaron los trabajos. También le pagó 20 mil pesos a la propietaria del lote en concepto de gastos realizados, asesoramiento recibido en la mecánica probatoria realizada en el lote y honorarios profesionales de los abogados de la mujer y de su propia abogada.

Por su parte, la dueña del lote se comprometió a desistir de la acción penal.

Los hechos

La imputación del fiscal por el delito de hurto reiterado fue porque el sábado 27 de septiembre de 2014, el hombre extrajo aproximadamente 36 camiones de tierra del lote. A pesar de que la propietaria del terreno se comunicó con el hombre, le informó que ella era la dueña y que no podía seguir retirando tierra, continuó con su accionar. En tal sentido, el miércoles 1 de octubre de 2014, el hombre volvió a sacar tierra y la cargó en un camión.

Salidas alternativas

El Código Procesal Penal de Santa Fe (CPPSF) prevé la posibilidad de resolver los conflictos penales a través de salidas alternativas. Una de ellas es el denominado “criterio de oportunidad” que está regulado en los artículos 19 y 22.

El artículo 19 establece en siete incisos los casos en los que el MPA “podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal” . En relación al caso ocurrido en Villa California, el inciso 5 establece que se podrá recurrir a un criterio de oportunidad “cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad”.

Por su parte, el artículo 22 del CPP establece que “(à) La acción penal quedará extinguida para el autor o partícipe a cuyo favor se aceptó el criterio de oportunidad