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Agroindustria celebró la media sanción de un proyecto que beneficia a la fruticultura

El Ministerio de Agroindustria celebró la media sanción del proyecto de ley que suspende juicios por ejecución y otorga beneficios impositivos para los fruticultores de las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa. Según el proyecto votado por el Senado, quedará suspendida la iniciación...

El Ministerio de Agroindustria celebró la media sanción del proyecto de ley que suspende juicios por ejecución y otorga beneficios impositivos para los fruticultores de las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Según el proyecto votado por el Senado, quedará suspendida la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia para los productores comprendidos en la medida.
"Estamos trabajando para que los productores de peras y manzanas vuelvan a ser competitivos en los mercados. En los últimos años sufrieron innumerables afecciones por parte del clima y por el abandono de la clase política, pero nosotros tomamos la decisión de continuar apoyando a este sector para que resurja y ocupe el lugar que merece en el sector agroindustrial", remarcó el ministro Ricardo Buryaile al ponderar la iniciativa.
"Fue muy importante el trabajo en conjunto que se pudo hacer en la cámara de senadores con el objetivo de llegar a los productores que más lo necesitan. Agroindustria está llevando adelante un trabajo muy intenso para brindar herramientas duraderas que puedan cambiar la realidad de las economías regionales y generar arraigo en el interior productivo", señaló, por su parte, Santiago Hardie, secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial.
Si la Cámara de Diputados aprueba el proyecto sancionado por el Senado, se podrán instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 1º de junio de 2016, asimismo se formularán convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan.
Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive, salvo que el poder ejecutivo nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 3º, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2019.
A su vez, durante la vigencia de la ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley.