Actualidad

El 31 de agosto vence la declaración jurada sobre producción de granos

RG (AFIP) 3342: Producción de granos. Kilogramos cosechados de maíz, soja y girasol Los productores cuya actividad principal o complementaria sea la obtención de maíz, soja o girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y sus modificaciones –de...

RG (AFIP) 3342: Producción de granos. Kilogramos cosechados de maíz, soja y girasol

Los productores cuya actividad principal o complementaria sea la obtención de maíz, soja o girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y sus modificaciones –de Arrendamientos y aparcerías rurales- u otras modalidades, deberán declarar hasta el 31 de agosto la producción total de los granos mencionados, obtenidos en la campaña 2016-2017.

Resolución (INASE) 149/2016: usuario de semilla de trigo

Los usuarios de semilla de trigo que integren el “Registro de Usuario de Semillas”, cuando el monto de la facturación anual sea superior a 3 veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo, deberán presentar hasta el 31 de agosto una declaración jurada sobre el origen de la semilla utilizada de trigo.