Con fecha 1 de noviembre, se publicó en el BO la RG AFIP 4152-E que dispone de los requisitos, plazos y demás condiciones para el ingreso del pago a cuenta a que se refiere la resol. Conjunta 4146 E AFIP (autorización de faena) y RG 3873 (Registro de Hacienda) como así también disponer que la falta de su ingreso implicará la suspensión en el Registro.
A tal efecto informamos:
ALCANZADOS: operaciones de faena de las especies bovina y/o bubalina quedan sujetas al régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
SUJETOS OBLIGADOS A INGRESAR EL PAGO A CUENTA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO A LA SEGURIDAD SOCIAL: empleadores (personas humanas o jurídicas) que resulten a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.
DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA: El monto del pago a cuenta se calculará multiplicando el promedio mensual de animales propios o de terceros pertenecientes a las especies bovina y/o bubalina, faenados en la totalidad de las plantas explotadas -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa- durante el trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso del pago a cuenta, por el importe de CUARENTA PESOS ($40).
Si en alguno de los meses comprendidos en el trimestre no hubo faena, deberá tomarse el promedio de los meses de dicho trimestre en que hubo efectiva faena.
No corresponderá el ingreso del pago a cuenta, cuando no se hubiere registrado faena de animales propios o de terceros en ninguno de los tres meses del trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso.
INGRESO DEL PAGO A CUENTA: se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. Para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro del menú “GRUPO DE TIPOS DE PAGO”, se deberá seleccionar “Contribuciones Patronales - Pago a cuenta faena de Hacienda Bovina y Bubalina” y en las opciones “TIPO DE PAGO” se elegirá “Pago a cuenta Contribuciones Patronales. Est. faenador”
La obligación de ingreso del pago a cuenta deberá cumplirse hasta el día 23 de cada mes.
El ingreso efectuado operará como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social
En el caso que el citado pago a cuenta genere un excedente a favor del contribuyente en el respectivo período fiscal, podrá solicitar su devolución mediante la presentación de una nota ante AFIP.
SANCIONES: La falta de ingreso del monto del pago a cuenta será causal de suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB)”
VIGENCIA: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2017