La medida corresponde a la Resolución 124/2018, emitida por Boletín Oficial, y comprende desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018.
Los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o unidades productivas se encuentran comprendidos en los casos previstos por la Ley.
Alcance
Se aplica a la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos, San Justo y San Javier; y en los distritos de: Calchaquí, Margarita, La Gallareta, Cañada Ombú, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores, Tartagal, Toba y Vera del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá, Nicanor Molina, Arroyo Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe Norte, Ingeniero Chanourdie, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Las Toscas, Los Laureles, San Antonio Obligado, Tacuarendí, Villa Ana, Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal, Emilia, Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva y Llambi Campbell del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz, Gessler y Monje del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea, Alvear, General Lagos, Pueblo Esther y Pueblo Uranga del Departamento Rosario; los distritos Luis Palacios y Fuentes del Departamento San Lorenzo; los distritos Carrizales, Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los distritos Godoy, Cepeda y Juan B. Molinas del Departamento Constitución; y el distrito Helvecia del Departamento Garay.
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