A continuación resaltaremos los puntos salientes en lo que respecta al agro:
1) Impuesto Inmobiliario
Se incrementaron las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del impuesto, en todas las categorías. El impuesto resultante por la aplicación de las escalas no podrá exceder el 38% del calculado en el 2018. Se mantienen las bonificaciones por buen cumplimiento o ingreso anticipado, hasta un 25% del impuesto total correspondiente, que podrá extenderse hasta un 30% para inmuebles destinados al desarrollo de las actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18)
2) Impuesto sobre los Ingresos Brutos
La alícuota para la actividad primaria pasa a estar gravada al 0.75%
Existen actividades que estarán a una alícuota del 0% en función del total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, independientemente se realice en inmueble propio o arrendado. Para eso existirán topes en función del tipo de actividad:
- Artículo 19 inc c) y art. 26: para las siguientes actividades,los ingresos hasta $ 4.800.000 estarán exentos. Los superiores, estarán alcanzados a una alícuota del 0.75%.
Ejemplo de actividades:
11111 Cultivo de arroz
11112 Cultivo de trigo
11119 Cult cereales ncp exc. Forrajeros
11121 Cultivo de maiz
11129 Cult de cereales uso forrajero ncp
11130 Cultivo de pastos de uso forrajero
11211 Cultivo de soja
11291 Cultivo de girasol
11299 Cultivo oleaginosas ncp execto soja y girasol
12608 Cultivo de frutos eolaginosos excepto procesameinto indutrial
14113 Cría de ganado bovino
14114 Invernada de ganado bovino
14115 Engorde en corrales (Feed-Lot)
14121 Cría de ganado bovino en cabañas
14211 Cría de ganado equino excepto haras
14221 Cría de ganado bovino en haras
14300 Cría de camelidos
14410 Cría de ganado ovino exc.cabañas
14420 Cria de ganado ovino en cabañas
14430 Cria de ganado caprino
14440 Cria de ganado caprino en cabañas
14510 Cria de ganado porcino exc cab.
14520 Cria de ganado porcino en cabaña
- Artículo 19 inc. C) (excepto actividades anteriores) : para las siguientes actividades los ingresos hasta $ 78.000.000 estarán exentos, los superiores gravados al 0.75%
Ejemplo de actividades:
11310 Cultivo de papa
11321 Cultivo de tomate
16111 Servicios de labranza, siembra, transpla..
16112 Servicios de pulverización, desinf. Terrestre
16113 Servicios de pulverización, desinf. Aérea
16119 Servicios de maquinaria agrícola ncp
16120 Servicios de cosecha mecánica
16130 Servicios de contratista de M.O agrícola
16149 Otros servicios post cosecha
Entre otras…………………………………………………
- Artículo 19 inc. D) : para estas actividades, los ingresos hasta $ 78.000.000 estarán exentos, los superiores gravados al 1.5%
Ejemplo de actividades:
101011 Matanza ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne
Entre otras…………………………………………………
- Artículo 19 inc. A) : para estas actividades, estarán gravadas al 5% , pero el art. 21 establece las alícuota del 3.5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior sea de $ 2.000.001 a $ 52.000.000, ya que el art. 22 establece que para contribuyentes con un nivel de actividad inferior a $ 2.000.000 tributarán al 2,5%
Ejemplo de actividades:
- Para las actividades de arrendamiento, se tributará a una alícuota del 5%, en vez del 6%:
3) Impuesto de sellos
No existen modificaciones para la actividad agropecuaria respecto del 2018.