"Esta acción busca garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y la planificación de su actividad productiva, fundamental para desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado", señaló el secretario de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, sobre el decreto y la resolución que reglamentan la medida, publicados hoy en el Boletín Oficial.
El Decreto 377/2019 dispuso el régimen jurídico para los próximos cuatro ciclos comerciales (2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023) y las normas reglamentarias para el ciclo 2019-2020, contempladas en la Resolución 241/2019.
Las normas establecen el procedimiento de inscripción para el registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, los criterios de asignación según antecedentes de exportación ("Past Performance") y la distribución de los cupos en dos categorías (Industria, hasta 90% del total de la cuota y Proyectos Conjuntos, hasta 10%).
Asimismo, fijaron los topes máximos y mínimos a los que podrán acceder los solicitantes para cada uno de los períodos y categorías, el establecimiento del Fondo de Libre Disponibilidad (integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las que los beneficiarios renuncien voluntariamente y las que surjan de la pérdida de diferencia de tonelaje no exportado).
Además, establecieron los requisitos para proyectos nuevos que se presenten como operadores de la mencionada cuota, los volúmenes mínimos (no inferior a 50 toneladas para la categoría Industria y 12 tn para la categoría Proyectos Conjuntos) y las toneladas establecidas para las plantas y proyectos nuevos.
El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará bajo el criterio "primero solicitado, primero entregado", sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, y se realizarán quitas a las empresas que no hagan uso de la cuota.
A fin de morigerar el impacto que pudiera generar la modificación de los parámetros distributivos del cupo, se implementa un régimen especial para el período 2019-2020: se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton de 2018.
Para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, hasta llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.
La normativa busca estimular el aprovechamiento de la cuota, incentivar a las exportaciones de los cortes de mayor valor, apoyar a los nuevos exportadores y evitar concentración de la cuota en pocas empresas, resumió Agroindustria.