Los sujetos obligados a cumplimentar con el régimen de información son los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados a continuación según el Anexo II de la mencionada Resolución:
· Alpiste
· Arveja
· Avena
· Cártamo
· Colza/ Canola
· Cebada
· Centeno
· Garbanzo
· Lenteja
· Lino
· Trigo
· Triticale
· Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno
Esta obligación deberá cumplimentarse aún cuando, a la fecha establecida para el informe, el productor no disponga de superficie afectada a la producción agrícola.
Para ello, se debe ingresar al servicio “Productores Agrícolas Capacidad Productiva” de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) Información de Superficie de Granos Anexo II tal como se visualiza a continuación:
Se deberá indicar las hectáreas propias y la de terceros diferenciadas por grano
El plazo para cumplimentar con el Régimen es desde el 01/07 al 31/10 de cada año, ambos inclusive. El Régimen de información debe estar cumplido en forma previa a la comercialización de los productos obtenidos.
La información podrá ser modificada antes del vencimiento del plazo de presentación (31/10).
Si se debe rectificar vencido el plazo de presentación, la rectificativa se deberá realizar presentando una nota en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente.
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