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La Sociedad Rural presentó ante la CONASE sus propuestas para una nueva ley de semillas

La Sociedad Rural Argentina (SRA) presentó una nota al titular de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), Reinaldo Lavignolle, en la que expuso sus propuestas para la modificación de la ley 20.247. Como venimos sosteniendo públicamente desde hace mucho tiempo, creemos que tanto la innovación tecnológica como el...

La Sociedad Rural Argentina (SRA) presentó una nota al titular de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), Reinaldo Lavignolle, en la que expuso sus propuestas para la modificación de la ley 20.247.
Como venimos sosteniendo públicamente desde hace mucho tiempo, creemos que tanto la innovación tecnológica como el mejoramiento genético de las semillas deben tener una justa retribución. Además, sabemos que es fundamental la presencia del Estado para generar el marco necesario para la competencia y así evitar los oligopolios y para que existan distintos oferentes que sostengan la diversidad genética.

Desde la SRA resaltamos también la importancia que la nueva ley sea de orden público y de continuar adheridos a UPOV 78 (Convenio Internacional para la Protección de la Obtención de la Semilla).

Otro punto que creemos debe ser el eje central del sistema, es el uso de semilla propia o comprada debidamente registrada y fiscalizada.
Sostenemos además, que se deben reforzar y adecuar los controles en todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización de semillas, y para ello es fundamental fortalecer los organismos de control, con la única supervisión del Estado, representado en el INASE. Con este propósito, es necesario dotar a los organismos de los recursos necesarios para un control efectivo del mercado de semillas.
Con relación al precio, éste deberá incluir todo el valor de los componentes contenidos en las mismas, como variedad y modificaciones genéticas, entre otros. En el momento de la compra se salda con el vendedor todo ese valor que incluye los derechos de propiedad intelectual, y en ese momento también se agotan los mismos sobre los granos o producción, que tienen como destino la elaboración de productos de cualquier naturaleza.

Además, el uso propio gratuito debe mantenerse, y estar limitado a la cantidad de hectáreas por las que el agricultor (definido como el dueño de las sementeras), pagó en un principio por la semilla fiscalizada.

Asimismo, la reserva de semilla que exceda el límite previsto para el uso propio gratuito estará permitida mediante el pago de un monto único por kilo de semilla reservada. El agricultor realizará los pagos correspondientes en el mismo lugar en el que compró la semilla y figure en la primera factura para que así se mantenga la relación contractual iniciada en la compra de la semilla fiscalizada.

Como dijimos en múltiples ocasiones, creemos que la solución al reconocimiento de la propiedad intelectual de la biotecnología debe venir del fortalecimiento de los sistemas de control del comercio de semillas. Por eso, desde la SRA, presentamos nuestra opinión con los lineamientos básicos para la modificación de la ley de semillas, apostando siempre al diálogo entre los productores, las empresas semilleras y el Estado.