A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, se declara en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.
En el caso de la Provincia de CÓRDOBA se prorroga hasta el 31 de marzo de 2017 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
En cuanto a las zonas afectadas por las llamas, se declara en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario, desde el 6 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, por incendios a las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en parte de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Guatraché Sección III, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lote 24; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y 22 al 25 y fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V, fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25, fracción B, lotes 2 al 24 y fracción C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué: Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23, fracción C, lote 8 y fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13; Departamento Lihuel- Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9 y fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19, fracción B, lotes 17, 18, 24 y 25, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25 y fracción D, lotes 3 al 8 y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12 y Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22; Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote 5.
En la Provincia de RÍO NEGRO se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por causa de incendios, a las explotaciones agropecuarias afectadas de los Departamentos Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina por el término de SEIS (6) meses contados a partir del 28 de diciembre de 2016.
Para la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia agropecuaria regirá para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios acaecidos desde diciembre de 2016 a mediados de enero de 2017, en las circunscripciones III y VI del Partido de Balcarce, circunscripciones III y VII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones VI, VIII y X del Partido de Coronel Rosales; circunscripciones V, VII y XIII del Partido de Bahía Blanca; circunscripción X del Partido de Puán; circunscripción V del Partido de Saavedra; las circunscripciones III, IV, VIII y X del Partido de Tornquist; las circunscripciones I y X del Partido de Tandil y en la totalidad de los Partidos de Patagones y Villarino, por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 11 de enero de 2017.
En el caso de la provincia de Salta, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por heladas tempranas, a los productores de maíz, ají y poroto de los Departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria. Desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía, a los productores de maní de los Municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento de Anta. Desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a los productores de alfalfa, ganadería mayor y menor de los Departamentos de Santa Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma, La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos. Desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a los productores de pimiento para pimentón, arveja y tomate de los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.
En todos los casos, se recuerda que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.