La Ley 27.191 garantizó el derecho de los Grandes Usuarios de electricidad a elegir su proveedor de energía renovable y negociar libremente las condiciones de suministro. El Ministerio de Energía publicó ahora la Resolución 281/2017 que hace realidad este derecho. Junto con el éxito del Programa Renovar, la apertura del mercado entre privados ratifica la firme vocación de Argentina de hacer muy real lo de 2017 - Año de las energías renovables.
La nueva resolución regula el funcionamiento del Mercado a Término de las Energías Renovables (MATER). Un borrador de este marco había sido puesto a discusión hace semanas, se presentaron muchos aportes desde todo el arco de la industria, y luego se sancionó la norma oficial. Un modo maduro, republicano y transparente de formación normativa, que debe aplaudirse.
En este Mercado a Término, los Grandes Usuarios (comercios e industrias con consumos de electricidad relevantes) podrán negociar la compra de energía renovable a generadores y comercializadores. Pueden, si lo desean, asegurarse hasta el 100% de su consumo eléctrico de fuentes renovables. O también, adquirir únicamente los escalones mínimos exigidos por la Ley, que son del 8% el próximo año 2018, para llegar al 20% en el año 2025.
¿Cómo abastecerse de energías limpias? Si el consumidor decide no tomar ninguna iniciativa, el propio Estado se encarga de suministrarla. Si bien no cumplirá los mínimos legales en los primeros años (se estima que el Estado recién alcanzará el 8% hacia el año 2020), el consumidor tiene la posibilidad delegar esa gestión. El Estado, con el Programa Renovar, está firmando contratos a 20 años, con precios promedios cercanos a los u$s 70 MWh. A ese valor, habrá que agregar cargos y costos, algunos de los cuales están pendientes de definición.
Si en cambio, el consumidor decide ejercer este derecho por si mismo, puede firmar Contratos de Abastecimiento con un Generador o Comercializador; o bien optar por la Autogeneración. El caso más conocido consiste en instalar paneles solares en su propia fábrica o predio, y producir in situ parte de la energía que consume. Ello tiene beneficios interesantes por el ahorro de los costos de transmisión, distribución, impuestos, cargos, etc.
En Argentina ya hay gran cantidad de consumidores Grandes Usuarios (el listado total supera los 8.000) que avanzan a buen ritmo en sus procesos de compra de energía renovable. Con la nueva reglamentación, este proceso sin duda se acelerará. Hay avanzados procesos de negociación donde un Generador o Comercializador instala la central solar en el predio del Cliente, y éste sólo debe pagar la energía que efectivamente recibe, logrando una combinación muy atractiva de eficiencia, competitividad, mejora en la calidad de suministro y sustentabilidad.
Sin duda que este es un anticipo del dinamismo que el mercado privado puede traer a las energías renovables en la Argentina. Con estas reglas de juego se vislumbra la celebración de múltiples acuerdos de compra de energía limpia que viabilizarán gran cantidad de inversiones en el país. Con el Mercado a Término de Energías Renovables, se empieza a recuperar la plena vigencia de la Ley que exige el funcionamiento de un mercado eléctrico transparente que asegure a los usuarios, un abastecimiento de energía confiable y competitivo.