La medida deroga normativas que obligaban a los responsables de operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos a brindar información referida a los formularios impresos que respaldaban sus operaciones.
La normas suprimidas son las resoluciones generales 4956 (ONCAA) y 2324 de AFIP. Además, se modificaron la 456 del Ministerio de Agroindustria y la 1593 de AFIP.
A través de estas, se eliminan regímenes informativos posteriores a las operaciones, en los que se requerían datos de los comprobantes en papel emitidos por el sector, como las Cartas de Porte, liquidaciones y certificaciones primarias de granos.
También queda sin efecto la obligación de llevar un "Libro de Existencias" de granos, y el Formulario C14, que establecía la existencia de granos en plantas de acopio. A partir de ahora, ambos organismos compartirán información y eliminarán la duplicidad de exigencias en las distintas presentaciones.
Esta medida se complementa con los cambios realizados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) del Ministerio de Agroindustria, que eliminó el Registro de Productores dado que su información ya estaba a disposición de la AFIP y del Senasa. A su vez, se modificó el criterio de identificación de operadores sin la necesidad de inscribirse ni arancelarse, puesto que la información se encuentra en otros organismos como el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), o el Senasa según corresponda.
Además, se simplificó el trámite exprés y se eliminó el arancel para la inscripción del comprador de grano para consumo propio.
Esta norma reducirá en forma considerable la carga administrativa, para los operadores, ya que la mayoría de datos ingresarán por ventanilla única de la AFIP, proveyendo a otros organismos datos importantes y de fácil procesamiento.