El proyecto, presentado en la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, tiene como principal objetivo sustituir el artículo 26° de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones (que se adjunta más abajo). Lo que busca es incorporar componentes naturales y saludables a las bebidas sin alcohol que consumen los argentinos. También contribuir al desarrollo de las economías regionales de alto valor agregado, mano de obra intensiva y gran distribución territorial. Abarca zonas productoras de durazno, lima, limón, mandarina, manzana, naranja, pera, pomelo, uva y caña de azúcar.
“Hoy, casi la totalidad del mosto (jugo) concentrado de uva se exporta porque no tiene un mercado interno. Con esta ley lo que hacemos es abrir ése mercado que ahora es casi inexistente. Con ello, evitaríamos también cíclicas épocas de sobrestock. Es importante para la salud de los argentinos, ya que es muy beneficioso endulzar las bebidas con jugo de uva en vez de con jarabe de maíz de alta fructosa. Además, generaríamos unos 19.000 puestos de trabajo”, destacó el diputado Borsani.
Concretamente, se trata de una reforma al régimen de impuestos internos de productos que en su elaboración utilizan jugos o zumos naturales, reduciendo o eliminando el tributo. Al mismo tiempo, se incrementa para las bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de sustancias artificiales o esencias químicas.
Asimismo, la sanción de este importante proyecto implicaría la generación de valor agregado por aproximadamente 1000 millones de pesos y la creación de 19.000 puestos de trabajo en Mendoza, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Formosa, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Neuquén y Río Negro.
Como explica el legislador nacional, en la actualidad casi el total del jugo concentrado de pera, manzana y uva es exportado ya que, paradójicamente, estos productos no tienen espacio en el creciente mercado argentino de bebidas analcohólicas. Con nuestra propuesta, se generaría un mercado interno para los jugos concentrados.
Además, incorpora el ‘piso’ de edulcoración del 75% con azúcar de caña para acceder a una reducción de la alícuota del impuesto interno de 10 puntos porcentuales. Lo cual, representa una mejora en la utilización de azúcar de caña como edulcorante de las bebidas analcohólicas en Argentina.
“Artículo 26°: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del veintiocho por ciento (28%)”.